Chapitre 8. Desarrollo del derecho a un ambiente saludable en la legislación y jurisprudencia peruana. Análisis preliminar
Páginas 121 a 173
Citar este artículo
- PAUTRAT, Lucila O.,
- Pautrat, Lucila O..
- Pautrat, L.-O.
https://doi.org/10.3917/jibes.312.0121
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- Pautrat, L.-O.
- Pautrat, Lucila O..
- PAUTRAT, Lucila O.,
https://doi.org/10.3917/jibes.312.0121
Notes
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[1]
El Derecho Internacional del Medio Ambiente ha alcanzado un desarrollo sin precedentes, sus reglas se han multiplicado y ha pasado de pertenecer en su mayoría del campo de la soft law, a alcanzar en algunos temas el más alto grado de la normatividad internacional.
Herrero de la Fuente, A. 2001. La Protección Internacional del Derecho a un Medio Ambiente Sano. En: La Protección Internacional de los Derechos Humanos a los Cincuenta Años de la Declaración Universal. Editorial Tecnos, Madrid – España. -
[2]
ONU. 2012a. Informe del Experto Independiente sobre las obligaciones en materia de derechos humanos relacionados con el disfrute de un ambiente seguro, limpio, sano y sostenible, John H. Knox. A/HRC/22/43. Consejo de Derechos Humanos. Vigésimo segundo período de sesión. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, derechos políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. 24 diciembre 2012. 19 p.
-
[3]
Idem, p: 4.
-
[4]
Idem, p: 4.
-
[5]
ONU. 2012b. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible. Resolución I “El futuro que Queremos”, contenida en su informe, A / CONF.216 / 16, párr. 1, aprobado por la Asamblea General en su Resolución 66/288.
-
[6]
La defensa de derechos exige un enfoque integral que incorpore los factores que determinan o condicionan el disfrute efectivo de los derechos.
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[7]
Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía de México. 2014. Cuentas Económicas y Ecológicas de México. En: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/ee/
-
[8]
Larsen, Bjorn. 2004. Cost of Environmental Damage: A Socio-Economic and Environmental Health Risk Assessment. MAVDT - Colombia.
-
[9]
Larsen, Bjorn. 2004. Cost of Environmental Degradation: A Socio-Economic and Environmental Health Assessment in Damietta, Egypt. Prepared for SEAM II, El Cairo, Egipto
-
[10]
Larsen, B. y Strukova, E. 2006. Peru Cost of Environmental Damage: A socio-economic and Environmental Health Risk Assessment. Washington DC. World Bank.
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[11]
El Banco Mundial ha estimado que el impacto de la degradación ambiental para los pobres en relación con los no pobres es 20% más alto en términos de impacto por unidad de ingreso.
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[12]
El Banco Mundial señala que el costo de la degradación ambiental en el Perú es más alto que en otros países con niveles de ingreso similares; y que el valor monetario de la elevada morbilidad y mortalidad para el Perú es de 2.8% del PBI; mientras este mismo valor en otros países similares se encuentra por debajo del 2% del PBI.
-
[13]
ONU. 1987. Informe de la Comisión Mundial sobre el medio Ambiente y el Desarrollo: “Nuestro Futuro Común”. Aprobado mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/42/427, del 4 de agosto de 1987. Traducción oficial al Español de Naciones Unidas. 416 p.
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[14]
Los Derechos Fundamentales “son aquellos elementos esenciales del ordenamiento jurídico político, que derivándose de los valores superiores que nacen de la dignidad del ser humano, lo fundamentan, lo orientan y lo determinan, apareciendo como derechos subjetivos de los sujetos de derecho y como elementos objetivos que tutelan, regulan y garantizan las diversas esferas y relaciones de la vida social, con propia fuerza normativa de la mayor jerarquía” [Bustamante, Reynaldo. Aproximaciones a los Derechos Fundamentales. P: 90]. Adicionalmente, “[…] los Derechos fundamentales constituyen prerrogativas inherentes al ser humano respecto de los cuales las instituciones públicas y la sociedad en general, quedan vinculadas por los mandatos que de estos se desprenden”. [Mesía, Carlos. El contenido esencial de los derechos fundamentales. Significado, teorías y jurisprudencia”. En: Gaceta Constitucional N° 02. Lima, Gaceta Jurídica, febrero 2008, p. 26]. “En ese sentido, recaen sobre todos los seres humanos, en función de su condición de personas, entendiendo su cualidad de subjetivo, a las expectativas tanto positivas o negativas reconocidas a favor de un sujeto por una norma jurídica o tendiente a ser conocida por esta, tal y como se entiende de los alcances de nuestra Constitución”. [Ferrajoli, Luigi. Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales. Editorial Trotta, Madrid, 2001, pp. 19 – 20].
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[15]
Al respecto, el jurista español Antonio Pérez Luño señala “si la expresión <derechos fundamentales>y su formulación jurídico – positiva como derechos constitucionales son un fenómeno relativamente reciente, sus raíces filosóficas se remontan y se hallan íntimamente ligadas, a los avatares históricos del pensamiento humanista. Tesis como las que postulaba, en el seno de la doctrina estoica, la unidad universal de los hombres, o la afirmación cristiana de la igualdad ante Dios, constituyen en el mundo antiguo un aldabonazo para despertar y alentar la consciencia de la dignidad humana”. [Pérez, Antonio. 2007. Los Derechos Fundamentales. Madrid, Editorial Tecnos, p: 30]. Asimismo, Pérez Luño detalla aportes filosóficos posteriores como los introducidos por Santo Tomas de Aquino, Fray Bartolomé de las Casas, los juristas españoles Fernando Vásquez de Menchaca, Francisco Suárez y Gabriel Vásquez, así como los posteriores aportes de John Locke, Jean Rousseau, Immanuel Kant y Thomas Paine.
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[16]
Podemos citar como principales documentos, la Carta Magna de 1215, la Petición de Derechos (Petition of Rights) de 1628, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Carta de los Derechos (Bill of Rights) de 1776, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Constitución de Weimar de Alemania de 1919, la Ley Fundamental para la República Federal de Alemania de 1949, entre otros.
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[17]
Pérez, Antonio. 2007. Óp. Cit. p. 29.
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[18]
Arrasco, Augusto. 2011. Una Breve aproximación a la Teoría de los Derechos Fundamentales y su aplicación relacionada con los derechos a la vida, la salud y el ambiente. Documento de Trabajo. Inédito. Lima, Perú. 17 p.
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[19]
Los derechos de tercera generación surgen como respuesta a la necesidad de brindar garantías a las condiciones de vida digna de algunos grupos minoritarios de la sociedad, o grupos vulnerados, para luego extrapolarse a toda la humanidad. Son derechos que, si bien nacen del individuo, abarcan también a toda la colectividad humana, reconociendo la estrecha interdependencia de los hombres entre sí, y sus medios de vida. Los derechos de tercera generación reconocen la necesidad de respetar no solo las libertades individuales, sino también las libertades colectivas, dentro de las cuales se encuentran las oportunidades y posibilidades de las personas para que se respeten y concreten dichas libertades. En tal sentido, estos constituyen “derechos basados sobre la fraternidad y solidaridad de la gente del mundo”. Sobre las tres generaciones de los derechos humanos, véase Karel Vasak, Les diferentes catégories des droit de l’homme. En : Les dimensions universelles des droits de l’homme. Public aves le concours de l’UNESCO sous la direction de : A. Lapeyre, F. de Tinguy, K. Vasak, A vant-propos de Federico Mayor. Dur gén de l’UNESCO. Vol I., Bruylant, Bruxelles 1990, p: 301 - 303.
-
[20]
Arrasco, A. Óp. Cit. p: 2
-
[21]
Adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976.
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[22]
Adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976.
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[23]
ONU, 1972. Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano.
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[24]
Charte Africaine des droits de l’homme et des peoples. La Carta entró en vigor el 21 de octubre de 1986. Constituye un instrumento regional vinculante cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos y libertades básicas en el continente africano. En 1998 se adoptó un protocolo a la Carta por el que se acordaba la creación de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos que entró en vigor el 25 de enero de 2004.
-
[25]
En 1990, la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 45/94 con la siguiente formulación: “todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud y bienestar.”
-
[26]
ONU. 1987. Óp. Cit. p: 12.
-
[27]
Ídem, p: 59.
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[28]
Entró en vigor el 16 de noviembre de 1999.
-
[29]
Los documentos resultantes de la Conferencia fueron: 1. La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; 2. La Convención Marco sobre el Cambio Climático; 3. El Programa 21; 4. La Convención sobre la diversidad biológica; y, 5. La Declaración sobre los Bosques y Masas Forestales.
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[30]
El desarrollo del concepto de Desarrollo Sostenible, reconocido de manera casi universal, es particularmente importante para los problemas ambientales y de desarrollo, presentándolos como un solo tema unificado y no opuestos. Por Desarrollo Sostenible se entendía un proceso en el cual el diseño, formulación y aplicación de las Políticas económica, fiscal, comercial, energética, agrícola, industrial y de otro orden se implementan con el fin y los medios necesarios para lograr un desarrollo que sea sostenible desde el punto de vista económico, social y ecológico. En tal sentido, no se trata sólo de medidas de protección ambiental, sino de una noción amplia que brinda justicia y oportunidades a todos los pueblos del mundo, abarcando todas las facetas de la vida humana.
-
[31]
Al respecto ver:
• Principio 10: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda (…) Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
• Principio 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
• Principio 16: Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.
• Principio 17: Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente. -
[32]
Arrasco, A. 2011. Óp. Cit. p: 3.
-
[33]
Vásquez, J.C. Derecho al Medio Ambiente como Derecho Humano. Programa Regional de Capacitación en Derecho y Políticas Ambientales. Universidad Nacional de Colombia. 11 p.
-
[34]
Ídem, p: 3.
-
[35]
Foy, Pierre; Novak, Fabian; Vera, Germán, & Sandra Namihas. 2003. Derecho Internacional Ambiental. Instituto de Estudios Internacionales. Pontificia Universidad Católica del Perú. Tomo I y II. 2483 p.
-
[36]
Prieur, M. 1991. Droit de l’environnement. Segunda Edición. París. Dalloz. 131 p. & Kiss, Alexander – Charles. 1992. Will the necessity to protect the global Environmental transform the Law of International Relations? The University of Hull Press. 13 p. Citados por Foy et al. 2003. Op. Cit. p: 92.
-
[37]
Vásquez, J.C. Óp. Cit. p: 3.
-
[38]
Foy et al. 2003. Óp. Cit. p: 93.
-
[39]
Vásquez, J.C. Op. Cit. p: 4.
-
[40]
Kiss, Alexander – Charles & Dinah Shelton. 1992. International Environmental Law. New York. Transnational Publisher Inc. Ardsley – Hudson. Graham and Trotman Limited. p: 22.
-
[41]
Ibidem.
-
[42]
Decisión 45/94 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
-
[43]
Ibidem.
-
[44]
Ibídem.
-
[45]
ONU, 2012a. Óp. Cit. p: 5.
-
[46]
La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su decisión 1989/108 del 31 de agosto de 1989, solicitó el desarrollo de diversos estudios orientados a dilucidar el problema del medio ambiente y sus relaciones con los derechos humanos. En respuesta a ello, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 6 de marzo de 1990 aprobó la resolución 1990/41 Los derechos humanos y el medio ambiente en la que autoriza la realización del estudio, enfatizando el vínculo existente entre la conservación del medio ambiente y la promoción de los derechos humanos. En tal sentido, el Informe final de la Relatora Especial, presentado el 6 de julio de 1994, sugirió cambios tanto jurídicos como políticos para vincular los temas de derechos ambientales y de derechos humanos. Asimismo, emitió recomendaciones sobre los derechos humanos ambientales fundamentales, tales como: el derecho a un ambiente sano, el derecho a la información sobre cuestiones ambientales, el derecho a la educación ambiental; el derecho a la participación, libre y significativa de los actores urbanos y locales en planeación ambiental y toma de decisiones. El informe reafirma que la supervivencia del ser humano en la Tierra depende de la generación y preservación de la vida, para lo cual se requieren acciones urgentes en virtud de la escala del daño ambiental y su impacto en el ser humano, en su bienestar, en su dignidad, en resumen, en el goce efectivo de sus derechos humanos fundamentales. Ídem, p: 5.
-
[47]
Su mandato consistió en elaborar un informe que contemple los siguientes temas:
- Estudiar las obligaciones de derechos humanos, incluidas las obligaciones de no discriminación, en relación con el disfrute de un ambiente seguro, limpio, sano y sostenible;
- Identificar, promover e intercambiar opiniones sobre las mejores prácticas relativas a la utilización de las obligaciones y compromisos de derechos humanos para informar, apoyar y fortalecer la formulación de políticas ambientales, especialmente en el ámbito de la protección del medio ambiente, y, a este respecto, preparar un compendio de mejores prácticas;
- Formular recomendaciones que podrían ayudar a la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular el Objetivo 7 (garantizar la sostenibilidad del medio ambiente);
- Tener en cuenta los resultados de la Conferencia de 2012 de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible y contribuir con una perspectiva de derechos humanos para el seguimiento de los procesos; y
- Tener en cuenta una perspectiva de género, entre otras cosas, teniendo en cuenta la situación particular de las mujeres y las niñas, y la identificación de prácticas de discriminación y vulnerabilidad específicos del género.
-
[48]
Su mandato comenzó formalmente el 1 de agosto de 2012.
-
[49]
ONU. 2012a. Informe del Experto Independiente sobre las obligaciones en materia de derechos humanos relacionados con el disfrute de un ambiente seguro, limpio, sano y sostenible, John H. Knox. A/HRC/22/43. Consejo de Derechos Humanos. Vigésimo segundo período de sesión. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, derechos políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. 24 diciembre 2012. 19 p.
-
[50]
Artículos 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales, y de Derechos Civiles y Políticos, con relación al derecho a la libre determinación establece que “todos los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales” y “en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”. Esta formulación se orienta a la relación de un pueblo con sus recursos naturales, más que a un derecho humano a un medio ambiente sano. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y la Convención sobre los Derechos del Niño se refieren al medio ambiente en el contexto de los derechos específicos.
-
[51]
ONU. 2012a. Óp. Cit. p: 6.
-
[52]
Idem, p: 7.
-
[53]
Downs, Jennifer A. 1993. A Healthy and Ecologically Balanced Environment: An Argument for a Third Generation Right, 3 Duke Journal of Comparative & International Law. P: 351-386.
-
[54]
Ídem, p: 363.
-
[55]
Foy et al. 2003. Óp. Cit. p: 97.
-
[56]
Pérez, Antonio. Óp. Cit. p: 46 – 47.
-
[57]
Landa, César. “Teorías de los Derechos Fundamentales”. En: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/6/ard/ard3.htm.
-
[58]
Prieto, Luis. 2002. Derechos Fundamentales, neoconstitucionalismo y ponderación judicial. Palestra Editores. Serie Derechos y garantías. Lima – Perú. p. 37.
-
[59]
Hesse, Conrado. 1996. Significado de los derechos humanos. En: Benda; Mainhofer, Volgel; Hesse y Heyde. Manual del Derecho Constitucional. Instituto Vasco de Administración Pública – Marcial Pons. Madrid – España. 85 p.
-
[60]
El Estado de Derecho puede ser definido como aquel Estado cuya actividad se sujeta a la Constitución y a las normas aprobadas conforme con los procedimientos establecidos en ella, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales y, la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos. Valadés, Diego. 2002. Problemas Constitucionales del Estado de Derecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie de Estudios Jurídicos N° 24. Universidad Nacional Autónoma de México. 140 p.
-
[61]
Mesía, Carlos. 2008. El contenido esencial de los derechos fundamentales. Significado, teorías y jurisprudencia. En: Gaceta Constitucional N° 02. Lima, Gaceta Jurídica, febrero 2008, p. 26.
-
[62]
Ferrajoli, Luigi. 2001. Los fundamentos de los derechos fundamentales. Editorial Trotta. Madrid – España. p: 19 – 20.
-
[63]
Fundamento N° 2 de la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaída en el Expediente N° 4223-2006-PA/TC, del 2 de junio de 2007.
-
[64]
Valcárcel, Mariella. 2008. La indisponibilidad de derechos fundamentales. En: Gaceta Constitucional N° 02. Lima, Gaceta Jurídica, febrero 2008, p. 52.
-
[65]
Bustamante, Reynaldo. Óp. Cit. p. 86.
-
[66]
Párrafo quinto de la Declaración y el Programa de Viena, en: http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp?Opendocument.
-
[67]
Valcárcel, Mariella. Óp. Cit. p. 53.
-
[68]
Fundamento Jurídico noveno de la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaída en el Expediente N° 3330-2004-AA/TC.
-
[69]
Fuster, Jaime. “Derechos Fundamentales y Deberes Cívicos de las Personas”. 2007, Comisión de Derechos Civiles del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, p. 27. En: http://www.gobierno.pr/NR/rdonlyres/CE80FB13-7F5C-4FE5-AC4D-5EB1192F091C/0/DERECHOSFUNDAMENTALESDEBERESCIVICOSPERSOnas.pdf
-
[70]
Valcárcel, M. Óp. Cit. p. 53.
-
[71]
Mesía, C. Óp. Cit. p: 23 – 24.
-
[72]
Artículo 1° de la Constitución Política del Perú: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
-
[73]
Vera Esquivel, Jesús. El nuevo Derecho internacional del medio ambiente. Lima: Academia Diplomática del Perú, 1992. p. 14.
-
[74]
Alonso García, María. El régimen jurídico de la contaminación atmosférica y acústica. Madrid: Marcial Pons, 1995. p. 90.
-
[75]
Fundamento Jurídico 17 de la sentencia recaída en el Expediente N.° 0048-2004-PI/TC.
-
[76]
Figueroa, Rodolfo. Concepto de derecho a la vida. En: Revista Ius et Praxis, Año 14, N° 01, p.262.
-
[77]
Massini, Carlos. 2000. El Derecho a la vida en la sistemática de los Derechos humanos. En: Problemas Actuales sobre Derechos humanos. Una Propuesta filosófica. Coord. Javier Saldaña. UNAM. México. 161 p.
-
[78]
Comisión Andina de Juristas. Protección de los Derechos Humanos: definiciones operativas. P: 54 – 55.
-
[79]
Cenedesi, Renata. El nuevo concepto del derecho a la vida en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. P: 82.
-
[80]
A través del Comentario General N° 06 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –formulado en su décimo sexta sesión del 30 de abril de 1982–, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas señaló: “Moreover, the Committee has noted that the right to life has been too often narrowly interpreted. The expression “inherent right to life” cannot properly be understood in a restrictive manner, and the protection of this right requires that States adopt positive measures. In this connection, the Committee considers that it would be desirable for States parties to take all possible measures to reduce infant mortality and to increase life expectancy, especially in adopting measures to eliminate malnutrition and epidemics”.
-
[81]
Voto disidente referente a la Sentencia de 21 de enero de 1994. Párrafos 3 y 4.
-
[82]
Fundamento jurídico 14 de la sentencia recaída en el expediente N° 1429-2002-HC.
-
[83]
Fundamento jurídico 53 de la sentencia recaída en el expediente N° 3330-2004-AA.
-
[84]
Fundamento jurídico de la 13 Sentencia recaída en el Expediente N° 1711-2005-PHC/TC.
-
[85]
Fundamento jurídico 2 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 2064-2004-AA/TC.
-
[86]
Fundamento jurídico 27 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 2016-2004-AA/TC.
-
[87]
Fundamento N° 22 de la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú N° 04223-2006-PA/TC, del 2 de junio de 2007.
-
[88]
Fundamento N° 5 de la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú N° 04223-2006-PA/TC, del 2 de junio de 2007.
-
[89]
Fundamento N° 13 de La STC recaída en el Expediente N° 0048-2004-PI/TC
-
[90]
En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha manifestado que: “Un Estado social y democrático de Derecho no solo debe garantizar la existencia de la persona o cualquiera de los demás derechos que en su condición de ser humano y su dignidad le son reconocidos (Art. 1° de la Constitución), sino también de protegerla de los ataques al medio ambiente y a su salud en el que esa existencia se desenvuelve, a fin de permitir que su vida se desarrolle en condiciones ambientales aceptables, pues, como se afirma en el artículo 13| de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el derecho a un medio ambiente seguro, sano, [es] condición necesaria para el goce del derecho a la vida y el bienestar colectivo.
-
[91]
Fundamento Jurídico 9 de la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaída en el Expediente N° 0964-2002-AA/TC.
-
[92]
Fundamento 6 de la Sentencia del Tribunal Constitucional peruano recaída en el Expediente N.° 4223-2006-PA/TC
-
[93]
Fundamentos 26 y 27 de la STC recaída en el Expediente N° 4223-2006-PA/TC
-
[94]
Ratificado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N.° 26185
-
[95]
Fundamento 28 de la STC recaída en el Expediente N° 4223-2006-PA/TC
-
[96]
Fundamento 19 de la STC recaída en el Expediente N° 0048-2004-PI/TC
-
[97]
Fundamentos 20 y 21 de la STC recaída en el Expediente N° 0048-2004-PI/TC
-
[98]
Costanza, R. 1997. La economía ecológica de la sostenibilidad. Invertir en capital natural. En: Medio ambiente y desarrollo sostenible. Más allá del informe Brundtland, Robert Gooldland y otros (Editores). Madrid - España. p: 108.
-
[99]
Fundamento 36 de la STC recaída en el Expediente N° 0048-2004-PI/TC
-
[100]
Costanza, R. 1997. Óp. Cit. p: 108.
-
[101]
Fundamento 22 de la STC recaída en el Expediente N° 0048-2004-PI/TC
-
[102]
Fundamento 25 de la STC recaída en el Expediente N° 0048-2004-PI/TC
-
[103]
Fundamento 26 de la STC recaída en el Expediente N° 0048-2004-PI/TC
-
[104]
Fundamento 37 de la STC recaída en el Expediente N° 0048-2004-PI/TC
-
[105]
Ehmke, Horst. 2006. Economía y Constitución. En: Revista de Derecho Constitucional Europeo. Año 3, N.° 5, enero-junio. www.ugr.es/~REDCE5/articulos
-
[106]
Fundamento 13 de la STC recaída en el Expediente N° 04223-2006-PA/TC
-
[107]
Fundamento 14 de la STC recaída en el Expediente N° 04223-2006-PA/TC
-
[108]
Häberle, Peter. 2006. Siete Tesis para una teoría constitucional del mercado. En: Revista de Derecho Constitucional Europeo. Año 3, N° 5. Enero-Junio. www.ugr.es/~REDCE5/articulos
-
[109]
Fundamento 15 de la STC recaída en el Expediente N° 04223-2006-PA/TC
-
[110]
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado que los recursos naturales son todos aquellos recursos que el hombre encuentra en su ambiente y que puede utilizar en su beneficio. En: Andaluz, C. Óp. Cit. p: 26
-
[111]
Fundamento 34 de la STC recaída en el Expediente N° 0048-2004-PI/TC
-
[112]
Fundamento 29 de la STC recaída en el Expediente N° 0048-2004-PI/TC
-
[113]
Fundamento 33 de la STC recaída en el Expediente N° 0048-2004-PI/TC
-
[114]
Fundamento 35 de la STC recaída en el Expediente N° 0048-2004-PI/TC
-
[115]
Dogsé, M. & Von Dostre, B. 1997. El desarrollo sostenible. El papel de la inversión. En: Medio ambiente y desarrollo sostenible. Más allá del informe Brundtland. Robert Gooldland y otros (Editores). Madrid - España. p: 90 y 91.
-
[116]
Fundamento 32 0048-2004-PI/TC
-
[117]
Fundamento 31 0048-2004-PI/TC
-
[118]
Fundamentos 24 y 25 de la STC N° 04223-2006-PA/TC
-
[119]
La suscripción del Acuerdo Nacional se llevó a cabo el 22 de julio de 2002, con la participación los principales representantes de las organizaciones políticas y de la sociedad civil integrantes del Acuerdo Nacional. En: http://acuerdonacional.pe/politicas-de-estado-del-acuerdo-nacional/politicas-de-estado%E2%80%8B/politicas-de-estado-castellano/
-
[120]
Art. 8° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611
-
[121]
MINAM, 2009. Política Nacional del Ambiente. Ministerio del Ambiente. Lima, Perú. 48 p.
-
[122]
Ídem, p: 7.
-
[123]
Ibidem.
-
[124]
Artículo 1°, Título I – Política Nacional del Ambiente y Gestión Ambiental de la Ley N° 28611
Desde la década de 1960 hasta la actualidad, la mayor parte de los Estados del mundo han promulgado leyes destinadas a reducir los impactos de la degradación ambiental. Sin embargo, la afirmación del derecho de toda persona a un ambiente saludable y adecuado para la vida como un Derecho Humano constituyó un hito importante para su incorporación en los marcos constitucionales y ordenamientos jurídicos de los países; en las políticas, normas y programas de los organismos internacionales; así como en la regulación de las actividades económicas, promoviendo el desarrollo del Derecho Ambiental. De manera complementaria, la judicialización de casos por vulneración del derecho fundamental a un ambiente saludable y adecuado para la vida no solo proporciona una importante fuente de jurisprudencia constitucional a nivel nacional e internacional; también contribuye a ampliar los alcances teóricos y conceptuales de este derecho, así como a esclarecer su interdependencia y articulación con otros principios.
En el Perú, el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado es incorporado por primera vez en la Constitución Política de 1979, y posteriormente reformulado en la Constitución de 1993. El presente texto, ofrece una panorámica sucinta del desarrollo del derecho a un ambiente saludable y adecuado para la vida como derecho fundamental en la legislación y jurisprudencia del Estado peruano.
- legislación
- medio ambiente
- Perú
Palabras clave de la editorial: legislación, medio ambiente, Perú
Chapitre 8. Le développement du droit à un environnement sain dans la législation et la jurisprudence péruviennes. Analyse préliminaire
Depuis les années 60 jusqu’à aujourd’hui, la plupart des États du monde ont adopté des lois visant à réduire les impacts de la dégradation de l’environnement. Cependant, l’affirmation du droit de chaque personne à un environnement sain et adéquat pour la vie en tant que Droit de l’Homme a constitué une étape importante pour son incorporation dans les cadres constitutionnels et les systèmes juridiques des pays ; dans les politiques, normes et programmes des organisations internationales ; ainsi que dans la réglementation des activités économiques, en favorisant le développement du Droit de l’Environnement. De manière complémentaire, la poursuite judiciaire des cas de violation du droit fondamental à un environnement sain et adéquat pour la vie constitue non seulement une source importante de jurisprudence constitutionnelle au niveau national et international, mais elle contribue également à élargir les champs théoriques et conceptuels de ce droit, ainsi qu’à clarifier son interdépendance et son articulation avec d’autres principes.
Au Pérou, le droit à un environnement équilibré et adéquat est d’abord inscrit dans la Constitution politique de 1979, puis reformulé dans la Constitution de 1993. Le présent texte offre un bref aperçu de l’évolution du droit à un environnement sain et adéquat pour la vie en tant que droit fondamental dans la législation et la jurisprudence de l’État péruvien.
- legislation
- environnement
- Pérou
Palabras clave de la editorial: environnement, legislation, Pérou
Chapter 8. Development of the right to a healthy environment in the peruvian legislation and jurisprudence. Preliminary analysis
From the 1960s to the present, most States in the world have enacted legislation aimed at reducing the impacts of environmental degradation. However, the affirmation of the right of every person to a healthy and adequate environment for life as a Human Right constituted an important milestone for its incorporation in the constitutional frameworks and legal systems of countries; in the policies, norms and programs of international organizations; as well as in the regulation of economic activities, promoting the development of Environmental Law. In a complementary manner, the prosecution of cases of violation of the fundamental right to a healthy and adequate environment for life not only provides an important source of constitutional jurisprudence at the national and international level; it also contributes to broaden the theoretical and conceptual scope of this right, as well as to clarify its interdependence and articulation with other principles.
In Peru, the right to a balanced and adequate environment is first incorporated in the 1979 Political Constitution, and later reformulated in the 1993 Constitution. The present text offers a brief overview of the development of the right to a healthy and adequate environment for life as a fundamental right in the legislation and jurisprudence of the Peruvian State.
- legislation
- environment
- Peru
Palabras clave de la editorial: environment, legislation, Peru
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